Que le hayan causado un daño no significa, todavía, que se lo vayan a pagar
Entre el hecho y la indemnización hay tres cosas que probar, y una de ellas —el nexo entre la conducta y el daño— es la que más demandas tumba. Conviene saberlo antes de empezar, no después.
Dos responsabilidades distintas
Contractual
Había un contrato entre ustedes y el daño viene de haberlo incumplido. Se reclama por esa vía, y el punto de partida es lo que las partes pactaron.
Extracontractual
No había ningún vínculo previo: el conductor que lo chocó, el vecino cuya obra agrietó su casa, el establecimiento donde se accidentó. La base es el artículo 2341 del Código Civil.
Por qué importa la diferencia
Cambian lo que hay que probar, el plazo para demandar y hasta el juez competente. Plantear una por otra es un error que se paga con la sentencia.
A veces concurren
Hay situaciones que admiten las dos lecturas. No se escoge por gusto: se estudia cuál ofrece mejor posición probatoria y mejor plazo.
Lo que hay que probar
- Un daño cierto. No basta el susto ni el riesgo de que algo pase. Tiene que haberse producido y tiene que poder cuantificarse.
- Un factor de imputación. Culpa o dolo de quien lo causó, o —en los casos que veremos— la sola creación del riesgo.
- El nexo causal. Que ese daño venga de esa conducta y no de otra cosa. Es lo más técnico y donde se concentra la defensa contraria.
Las actividades peligrosas cambian el tablero. Cuando el daño viene del ejercicio de una actividad peligrosa —conducir, manejar maquinaria, ciertas obras—, se aplica el artículo 2356 y opera un régimen de culpa presunta: a la víctima le basta demostrar que la actividad produjo el daño. Quien responde solo se libera probando fuerza mayor, hecho exclusivo de la víctima o hecho exclusivo de un tercero. Es una diferencia enorme en la carga de la prueba, y por eso lo primero que miramos es si el caso encaja ahí.
Qué se indemniza
Los perjuicios no son una cifra global: son categorías que se piden por separado y se prueban por separado.
- Daño emergente. Lo que salió de su bolsillo: reparaciones, gastos médicos, el bien destruido. Se prueba con facturas y peritajes.
- Lucro cesante. Lo que dejó de ganar: días sin trabajar, el vehículo de trabajo parado, el negocio cerrado. Se prueba con ingresos demostrables, no con estimaciones.
- Daño moral. El sufrimiento. Lo reconocen los jueces con topes que fija la jurisprudencia y que se actualizan; no hay una tarifa legal, así que desconfíe de quien le prometa una cifra exacta desde el principio.
- Daño a la vida de relación o a la salud. Cuando la lesión cambia cómo vive: lo que ya no puede hacer. Es una categoría distinta del daño moral y se pide aparte.
Lo que no se indemniza nunca es el daño hipotético ni el que usted no puede cuantificar. Una demanda que pide «los perjuicios que se prueben» sin más rara vez termina bien.
Accidentes de tránsito
Es el caso más frecuente y el que más confusión genera. El SOAT cubre unos rubros determinados de la atención en salud, hasta unos topes, y opera con independencia de quién tuvo la culpa. Eso no es la indemnización: es un primer auxilio económico. Todo lo que exceda esos topes —el resto de los gastos médicos, el vehículo, los ingresos perdidos, el daño moral— se reclama por responsabilidad civil, contra el causante y, según el caso, contra su aseguradora.
Lo que decide estos casos suele ser lo que se hizo en las primeras horas: el croquis, el informe policial, las fotos del sitio, los datos de los testigos y la historia clínica completa desde el primer día. Si acaba de ocurrirle, eso es lo urgente.
Cuando responde alguien más
El Código Civil también hace responder por el hecho ajeno en supuestos concretos: los padres por sus hijos menores, y el empleador por los daños que causen sus dependientes en ejercicio de sus funciones. Es una vía que conviene explorar siempre, porque el causante directo suele ser insolvente y el llamado a responder no.
Si el daño es reciente, lo urgente son las pruebas: fotos, informes y testigos se pierden rápido.
Consultar mi casoPreguntas frecuentes
Dudas sobre perjuicios
¿Cuánto me pueden pagar por daño moral?
No hay una tarifa legal. Los montos los fija la jurisprudencia en salarios mínimos según la gravedad y el vínculo con la víctima, y se han ido ajustando con el tiempo. Cualquiera que le dé una cifra cerrada antes de estudiar el caso le está vendiendo una expectativa, no un criterio.
El que me causó el daño no tiene con qué pagar. ¿Sigo?
Es la pregunta correcta y casi nadie la hace a tiempo. Antes de demandar revisamos si hay aseguradora, si hay un tercero que responda por el hecho ajeno y si el causante tiene bienes. Ganar una sentencia contra alguien sin patrimonio cuesta dinero y no produce nada.
Ya me pagó el SOAT. ¿Puedo reclamar algo más?
Sí. El SOAT cubre determinados rubros de atención en salud hasta ciertos topes y no depende de la culpa. Los daños del vehículo, los ingresos que dejó de percibir, los gastos que excedan la cobertura y el daño moral se reclaman aparte, por responsabilidad civil.
La obra del vecino agrietó mi apartamento. ¿A quién demando?
Normalmente hay varios llamados a responder: el propietario, el constructor y en ocasiones el interventor o la aseguradora de la obra. Lo decisivo es dejar constancia técnica del estado del inmueble cuanto antes, porque las grietas evolucionan y después es difícil demostrar cuándo aparecieron.
¿Puedo reclamar por un daño de hace varios años?
Depende del tipo de responsabilidad y de cuándo empezó a correr el término. La acción ordinaria prescribe en diez años, pero hay reglas especiales cuando el daño proviene de una conducta punible, y el punto de partida no siempre es la fecha del hecho. Tráiganos las fechas exactas y se lo decimos antes de cobrarle por nada.
Quién responde por esta área
Dra. Valeria Castro
Abogada · Facultad Universitaria de Colombia, diplomado en resolución de conflictos de la ESAP
Trabaja en controversias contractuales, derecho civil y conciliaciones. Precisa redactando documentos y disciplinada en el seguimiento de cada caso.
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Cuéntenos qué pasó y desde cuándo. Lo primero que miramos es si el plazo sigue abierto: si ya prescribió, se lo decimos de una vez y no le cobramos por intentarlo.
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