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Ante un incumplimiento hay que escoger, y no se puede escoger dos veces

El Código Civil le da dos caminos frente a quien incumple: deshacer el contrato o exigir que lo cumpla. Los dos con indemnización. Pero son excluyentes, y elegir mal cuesta el proceso entero.

La norma que gobierna todo

El artículo 1546 del Código Civil dice que en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de que uno de los contratantes no cumpla lo pactado. Y añade lo esencial: el otro contratante podrá pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.

De ahí se siguen dos cosas que conviene tener claras desde el primer día.

  • El contrato no se resuelve solo. El incumplimiento no lo deshace automáticamente: da derecho a pedir que se deshaga. Mientras un juez no lo declare, el contrato sigue vivo y usted sigue obligado por él.
  • Solo puede pedirlo quien cumplió. El que reclama tiene que estar libre de culpa. Si usted también incumplió, aunque fuera en algo menor, la otra parte tiene con qué defenderse.

La excepción de contrato no cumplido. El artículo 1609 establece que en los contratos bilaterales ninguno está en mora mientras el otro no cumpla por su parte o no se allane a cumplir. Es la defensa más usada y la más eficaz: no discute los hechos, discute quién está legitimado para reclamar. Por eso, antes de demandar, revisamos con lupa si usted cumplió todo lo suyo.

Resolver o exigir el cumplimiento

Resolver

El contrato se deshace y las partes vuelven al estado anterior: se devuelve lo recibido. Sirve cuando ya no quiere nada con esa persona o cuando la prestación perdió sentido. Lo que devuelvan puede valer menos de lo que usted esperaba ganar.

Exigir el cumplimiento

El contrato se mantiene y se obliga al otro a hacer lo pactado —entregar, escriturar, terminar la obra—. Sirve cuando lo que usted quiere es el bien o el resultado, no la plata de vuelta. Es más lento y no siempre es posible.

La indemnización va con las dos

En ambos casos se pueden reclamar los perjuicios. No es una tercera opción suelta: acompaña a la que usted escoja, y hay que cuantificarla y probarla.

Por qué importa escoger bien

Las pretensiones se plantean en la demanda y marcan lo que el juez puede conceder. Pedir resolución cuando lo que quería era la escritura deja una sentencia favorable que no le sirve.

La cláusula penal, cuando existe

Si el contrato tiene cláusula penal, buena parte del trabajo probatorio ya está hecho: es una tasación anticipada de los perjuicios y ahorra tener que demostrarlos uno por uno. Vale la pena revisar si quedó pactada, por cuánto y si es compatible con lo que usted quiere pedir, porque hay cláusulas redactadas de forma que sustituyen la indemnización en lugar de sumarse a ella.

Cuando no hay cláusula penal, todo perjuicio se prueba: el daño emergente —lo que perdió— y el lucro cesante —lo que dejó de ganar—. Sin soportes, un juez no los reconoce por razonables que parezcan.

Qué reunir antes de demandar

  • El contrato firmado, con sus anexos y otrosíes. Si hubo modificaciones habladas, los mensajes donde consten.
  • La prueba de que usted cumplió: pagos, entregas, actas, comprobantes.
  • Los requerimientos que le hizo a la otra parte y sus respuestas o su silencio.
  • Las cifras del perjuicio, con soporte. Cotizaciones, facturas, contratos que se cayeron por culpa del incumplimiento.

Cuánto tiempo tiene

La acción ordinaria —resolución, cumplimiento, perjuicios— prescribe en diez años, según el artículo 2536 del Código Civil tal como quedó con la Ley 791 de 2002. La acción ejecutiva, la que se usa cuando ya se tiene un título que presta mérito, prescribe en cinco, y vencida se convierte en ordinaria por otros cinco.

Son los plazos generales. Hay contratos con términos especiales mucho más cortos, y el momento desde el cual empiezan a contarse no siempre coincide con el día en que usted se dio cuenta del problema. Es lo primero que revisamos.

Antes de demandar hay que escoger entre resolver o exigir el cumplimiento. Esa decisión la tomamos juntos.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre contratos

Firmamos una promesa de compraventa y no quieren escriturar. ¿Qué hago?

Puede pedir el cumplimiento —que se otorgue la escritura— o la resolución con devolución de lo pagado, y en ambos casos los perjuicios. Cuál conviene depende de si el inmueble sigue siendo lo que usted quiere y de si el vendedor todavía puede transferirlo. Revise primero que la promesa cumpla los requisitos de forma: una promesa mal hecha no obliga a nada.

El contrato no quedó por escrito. ¿Puedo reclamar igual?

En general sí: muchos contratos son válidos sin escrito. El problema es probatorio, y hay excepciones importantes donde la ley exige solemnidad —la promesa de compraventa, por ejemplo—. Sin escrito, se reconstruye con transferencias, mensajes, facturas y testigos, y el resultado es menos previsible.

¿Tengo que requerirlo antes de demandar?

Depende de cómo quedó pactado el plazo. Cuando la obligación tiene fecha cierta, el solo vencimiento suele constituir en mora. Cuando no la tiene, el requerimiento importa y su fecha marca desde cuándo corren los intereses y los perjuicios. En la duda, requiera por escrito y guarde el soporte del envío.

Me incumplieron, pero yo también me atrasé un poco. ¿Pierdo?

No necesariamente, pero se complica. La otra parte alegará el artículo 1609 y el debate pasará a ser quién incumplió primero y si su atraso era relevante o accesorio. Dígalo desde la primera reunión: una defensa preparada es muy distinta de una sorpresa en la audiencia.

¿Se puede resolver el contrato sin ir a un juez?

Solo si las partes lo acuerdan, o cuando el contrato tiene cláusulas que permiten la terminación unilateral y se ejercen exactamente como quedaron redactadas. Fuera de eso, la resolución del artículo 1546 la declara un juez. Dar por terminado un contrato por su cuenta es una de las formas más rápidas de pasar de acreedor a demandado.

Dra. Valeria Castro

Quién responde por esta área

Dra. Valeria Castro

Abogada · Facultad Universitaria de Colombia, diplomado en resolución de conflictos de la ESAP

Trabaja en controversias contractuales, derecho civil y conciliaciones. Precisa redactando documentos y disciplinada en el seguimiento de cada caso.

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En civil, el tiempo casi nunca juega a su favor

Cuéntenos qué pasó y desde cuándo. Lo primero que miramos es si el plazo sigue abierto: si ya prescribió, se lo decimos de una vez y no le cobramos por intentarlo.

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